INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE)

IEE

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

Tienen obligación de presentar el Informe de Evaluación del Edificio todos los edificios y construcciones con una antigüedad de 50 años o superior y periódicamente cada 10 años, dentro del ámbito del término municipal de Granada.
En m14 Arquitectura ofrecemos a propietarios, comunidades y administradores de fincas un servicio integral que permite pasar la IEE de forma rápida y económica.

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)?

Es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
Su objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento.

¿QUÉ NORMATIVA EXISTE?

La normativa de referencia a nivel estatal es la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS Y QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA LA REALIZACIÓN?

Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de Edificios:
  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación antes del 28 de junio de 2018.
  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.
    Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.
  • Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la petición de la ayuda.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente.

 ¿QUÉ CONTENIDO TIENE?

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
1.- El estado de conservación del edificio.
2.- Las condiciones básicas de accesibilidad universal.
3.- La certificación de la eficiencia energética del edificio.

¿EXISTEN AYUDAS O SUBVENCIONES?

Existe un «Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios».

 

En m14 Arquitectura somos técnicos facultativos competentes para la elaboración de su IEE.

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